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Estatuto
Estatuto de la Asociación Argentina
de Fotogrametría y Ciencias Afines
A. A. F. y C. A.
INDICE:
CAPITULO I
FINES Y DENOMINACION
Articulo 1.
Con la denominación de Asociación Argentina
de Fotogrametría y Ciencias Afines se constituye
el día 2 de junio del ario 1978 una asociación
civil, no estatal, sin fines de lucro, con domicilio
legal en Lavalle 421, 5° piso, ciudad de Buenos
Aires.
Articulo 2.
Son sus propósitos:
a) Contribuir al progreso en el país de
la investigación, del conocimiento y del
desarrollo en todas esas ramas mediante los recursos
a su alcance:
b) Propiciar el conocimiento recíproco y
la vinculación entre sus componentes, organizando
reuniones periódicas, congresos, encuentros,
etc. a efectos de fomentar y mantener el espíritu
de unión y colaboración entre los
miembros de la Asociación.
c) Otorgar becas premios o distinciones.
d) Mantener relaciones con asociaciones científicas
similares nacionales, internacionales o de otros
países.
e) Coadyuvar en la participaci6n.argentina en las
reuniones científicas internacionales relativas
a las ramas mencionadas.
Articulo 3.
Carácter: Las actividades de la Asociación
tendrán un carácter exclusivamente científico,
técnico, económico y estadístico,
estándole expresamente vedado desarrollar cualesquiera
otras actividades, contándose entre estas últimas
las que puedan tener un carácter racial, político,
religioso, gremial o comercial.
CAPITULO ll
CAPACIAD Y PATRIMONIO
Articulo 4.
La Asociación esta capacitada para adquirir
bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones,
realizar operaciones bancarias que necesite para cumplir
sus objetivos, así como aceptar legados, donaciones
y formalizar convenios.
Articulo 5.
La Asociación podrá también enajenar
los inmuebles adquiridos, permutarlos, hipotecarlos,
solicitar prestamos simples o con garantía
y celebrar toda clase de contratos correlativos, únicamente
para cumplir lo que dispone este Estatuto; en el plazo,.forma
y condiciones que fueren mas convenientes.
Articulo 6.
EI patrimonio se compone:
a) De las cuotas que abonen los asociados.
b) De los bienes que posea en la actualidad y de
los que adquiera en lo sucesivo, por cualquier titulo,
así como de las rentas que los mismos produzcan.
c) De las donaciones, herencias, legados y subvenciones
que se le acuerden.
d) Del producido de beneficios, festivales y cualquier
otra entrada que puede tener por cualquier otro
concepto.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION Y EXPULSION,
OBLIGACIONES Y DERECHOS
Articulo 7.
La Asociación se integrara con socios de seis
categorías, a saber:
a) Activos
b) Entidad
c) Estudiantes
d) Protectores
e) Honorarios
f) Eméritos
g) Fundadores
Articulo 8.
Socios Activos serán:
a) Los que teniendo grado universitario o equivalente
cultiven la fotogrametría o alguna de las
ramas o ciencias afines. '
b) También lo serán aquellas personas
que cultiven esas ciencias y/o técnicas sin
poseer grados universitarios, si así lo decide
la comisión directiva sobre la base de la
seriedad de sus trabajos o sus conocimientos.
Los socios activos participaran en las Asambleas
con voz y no estando en mora, también con
voto.
Articulo 9.
Socios entidades serán los organismos estatales
o privados que se dedican a la Fotogrametría
o Ciencias Afines.
Su presencia en ella será materializada- por
medio de un representante que los mismos designen.
Abonaran una cuota superior a la de los Socios Activos.
Tendrán voz y no estando en mora, también
voto.
Articulo 10.
Socios estudiantes, serán aquellos estudiantes
que hayan aprobado por lo menos una materia de las
que se enseñan en la especialización
relativa a la Fotogrametría y/o Ciencias Afines.
Articulo 11.
Socios Protectores, serán las personas o entidades
declaradas como tales por la Comisión Directiva,
que contribuyan al fondo social con un aporte importante
superior a la cuota del socio activo.
Articulo 12.
Socios Honorarios serán los hombres de ciencia
declarados como tales por la Asamblea, a propuesta
de la Comisión Directiva, por sus realizaciones
científicas ó por sus servicios a favor
de la asociación.
Articulo 13.
Socios Eméritos, serán los socios activos
que hayan cumplido 65 anos de edad y tengan una antigüedad
en la Asociación superior a 10 años,
y quedaran eximidos del pago de las cuotas sociales.
Articulo 14.
Socios Fundadores, serán aquellos socios activos,
firmantes del Acta de Constitución de la Asociación,
o aquellos que dentro de los 3 meses de aprobado este
Estatuto lo soliciten y cuenten con la aprobación
de la Comisión Directiva.
Articulo 15.
Son condiciones para la admisión de socios
activos y estudiantes; ser presentados por 2 asociados.
EI solicitante llenará el formulario que le
proveerá la Asociación.
La Comisión Directiva decidirá en la
primera reunión después de la presentación,
siendo su resolución, inapelable.
Artículo 16.
Las cuotas sociales, de ingreso y extraordinarias,
serán fijadas por la Comisión Directiva
ad referéndum de la Asamblea.
Articulo 17.
Los socios cesarán en el carácter de
tales, por fallecimiento, renuncia o separación.
Son causales para perder el carácter de socios:
a) La falta de pago de dos cuotas vencidas.
b) La violación del Estatuto o Reglamento.
c) La Comisión de actos graves en detrimento
de la Asociación.
d) El ejercicio de una conducta perjudicial a los
intereses sociales o reñida con la ética.
Articulo 18.
En los casos de los incisos b), c) y d) del Articulo
17, la Comisión Directiva resolverá
la suspensión o expulsión, previa comprobación
de los hechos por el procedimiento que se arbitre.
La decisión de la Comisión Directiva
deberá contar con los votos de los dos tercios
de los miembros presentes, pudiendo ser apelable en
un plazo de treinta días de notificado de la
sanción ante la primera Asamblea que se realice.
Articulo 19.
La Comisión Directiva podrá acordar
licencia al socio que lo solicite fundadamente.
Articulo 20.
Son deberes de los socios:
a) Conocer, respetar y cumplir los Estatutos, reglamentos
y las resoluciones de las Asambleas y Comisión
Directiva.
b) Abonar puntualmente las cuotas societarias y
notificar todo cambio de domicilio dentro de los
30 días de producido.
c) Aceptar, salvo por razones fundadas, los cargos
para los cuales fuesen designados.
Articulo 21.
Los socios activos y eméritos, tendrán
derecho a todos los beneficios que acuerda el presente
Estatuto:
a) Elegir y ser elegido en todos los cargos de
la Asociación.
b) Proponer futuros socios.
c) Solicitar por escrito la Convocatoria a Asamblea
extraordinaria.
d) Proponer iniciativas por escrito para el mejor
cumplimiento de los fines sociales.
e) Revisar los libros de comprobantes y demás
documentos de la Asociación, pidiendo previamente
la venia de la Comisión Directiva.
f) Apelar ante la Asamblea por cualquier resolución
de la Comisión Directiva que considere contraria
a los Estatutos o perjudicial a los intereses de
la Asociación.
g) Frecuentar la sede de la Asociación y
asistir a los actos que ella programe.
h) Solicitar por escrito la inclusión de
temas en las Ordenes del día de las Asambleas
Ordinarias, 30 días antes de la fecha del
cierre del ejercicio.
i) Participar en las discusiones que se susciten
en las Asambleas.
j) Presentar trabajos de carácter científico
y que ellos se publiquen en el órgano de
difusión científica de la Asociación.
k) Recibir las publicaciones que la Asociación
edite.
i ) Solicitar ayuda de la Asociación para
publicar sus trabajos, así como para asistir
a reuniones científicas nacionales e internacionales.
Articulo 22.
EI socio que se atrase en el pago de mas de dos cuotas
será notificado por carta certificada de su
obligación de ponerse al día con la
Tesorería Social.
Pasado un mes desde la notificación la Comisión
Directiva declarará la cesantía del
Socio Moroso.
Articulo 23.
EI socio que quiera renunciar a la Asociación
deberá presentar la renuncia por escrito y
estar al día en el pago de sus contribuciones.
CAPITULO IV
DE LA COMISION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS.
MODO DE ELECCION
Articulo 24.
La Asociación será dirigida y administrada
por una Comisión Directiva compuesta de: Un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero
y cuatro Vocales Titulares. Habrá además
cuatro vocales suplentes, una Comisión Revisora
de Cuentas compuesta de dos Miembros titulares y uno
suplente. Estos cargos no serán rentados. EI
mandato de los Miembros Titulares de la Comisión
Directiva durarán cuatro años, renovables
por mitades cada dos años; su mandato será
revocable en cualquier momento según lo establecido
por el Estatuto o por resolución de la Asamblea
Extraordinaria. El mandato de los vocales Suplentes
así como de la Comisión Revisora de
Cuentas será de dos años.
Articulo 25.
Tanto los Miembros Titulares como los Suplentes de
la Comisión Directiva y. de la Comisión
Revisora de Cuentas serán elegidos por la Asamblea
General Ordinaria por simple mayoría de votos.
Los socios que no puedan concurrir a la Asamblea,
tendrán derecho a emitir su voto secreto por
escrito, mediante el empleo de los medios idóneos
que se establezcan, los que se escrutarán juntamente
con los de la Asamblea, por medio de una junta escrutadora
formada por tres miembros.
Articulo 26.
a) En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia
o cualquier otro impedimento que cause la acefalía
de un titular, entrará a reemplazarlo el miembro
de la Comisión Directiva que le corresponda,
hasta la primera Asamblea, la que procederá
a elegir el reemplazante definitivo que durará
en el cargo hasta completar el periodo faltante que
corresponda.
b) Si la Presidencia o Vicepresidencia quedaren vacantes
temporariamente, la Presidencia será ejercida
por el Secretario. Pero si dichos cargos quedaran
vacantes definitivamente, la Comisión Directiva
reunida bajo la Presidencia del Secretario procederá
a elegir los miembros para dichos cargos entre los
restantes de la Comisión Directiva y a redistribuir
los cargos restantes, todo ello con vigencia hasta
la primera Asamblea próxima.
c) El orden de substitución de la vacancia
de los cargos de Secretario y Tesorero será
el del orden correspondiente por número de
votos de tos vocales Titulares.
EI reemplazo de las vacantes de los cargos de Vocal
Titular será efectuado por los Suplentes guardando
también el mismo orden de número de
votos por el que fuera elegido.
Articulo 27.
La Comisión Directiva se reunirá por
lo menos una vez cada dos meses por citación
del Presidente o su reemplazante, por la Comisión
Revisora de Cuentas o a pedido de tres de sus miembros,
debiendo resolverse la petición dentro de los
diez días de efectuada la solicitud. La citación
se hará por escrito con diez días de
anticipación. Las reuniones de la Comisión
Directiva se efectuarán válidamente
con la mitad mas uno de los miembros que la integran
y presidida por su Presidente o Vicepresidente, requiriéndose
para las resoluciones el voto de la mayoría
de los presentes, salvo para las reconsideraciones
y asuntos especiales que establece el Estatuto, que
requerirán el voto de las dos terceras partes.
Articulo 28.
Los miembros de .la Comisión Directiva que
faltaren tres veces consecutivas o seis alternadas
sin Causa justificada, serán separados del
cargo previa decisión de la Comisión
Directiva, debiendo ser notificados por escrito de
tal circunstancia.
Articulo 29.
Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea; cumplir
y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos
en casos de duda con cargo de dar cuenta a la próxima
Asamblea que se celebre.
b) Dirigir la administración de la Asociación.
c) Disponer la convocatoria para las Asambleas Ordinarias
y Extraordinarias, fijando la fecha.
d) Resolver la admisión de los que soliciten
ingresar como socios, aceptar renuncias y determinar
amonestaciones, suspensiones y separaciones.
e) Nombrar empleados y todo personal necesario para
el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo,
determinarle obligaciones, amonestarlos, suspenderlos
o destituirlos.
f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria,
Balance General e Inventario, Cuentas de Gastos y
Recursos e Informe de la Comisión Revisora
de Cuentas. Todos estos documentos deberán
ser remitidos a los socios con la anticipación
requerida para la Asamblea General Ordinaria.
g) Realizar los actos que especifica el Articulo 1881
aplicables a su carácter jurídico y
concordante del Código Civil, con cargo de
dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo
los casos de adquisición, enajenación
o hipotecas de bienes en que será previa la
aprobación por parte de una Asamblea.
h) Dictar las reglamentaciones internas necesarias
para el cumplimiento de sus finalidades, las que deberán
ser aprobadas por Asamblea y presentadas a la Inspección
General de Personas Jurídicas a los efectos
determinados, sin cuyo requisito no podrán
entrar en vigencia.
i) Designar Subcomisiones que podrán ser integradas
por socios de cualquier Categoría.
j) Aceptar prestamos bancarios ad-referéndum
de la Asamblea,
k) Aceptar y ofrecer donaciones, dando cuenta de ello
a la primera Asamblea que se realice.
l ) Otorgar subsidios, becas y compensaciones para
atender necesidades de carácter científico
de sus socios.
Articulo 30.
Cuando la Comisión Directiva quede reducida
a menos de la mitad de su totalidad, habiendo sido
llamados los suplentes a reemplazar a los titulares,
deberá convocarse dentro de los 30 días
a Asamblea a los efectos de su integración.
En la misma forma se procederá en el caso de
acefalía total del cuerpo. En esta última
situación, si no quedare algún miembro
de la Comisión Directiva -en cuyo caso corresponderá
al de mayor jerarquía hacerlo- proceder a que
los revisores de cuentas, asumiendo el gobierno de
la Asociación, cumplan con la convocatoria
precitada, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad
que le incumbe a los Miembros Directivos renunciantes.
CAPITULO V
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Articulo 31.
El Presidente y -en caso de renuncia, fallecimiento,
ausencia o enfermedad de éste- el Vicepresidente;
tienen los deberes y atribuciones siguientes:
a) Convocar a las Asambleas y a las Sesiones de la
Comisión Directiva.
b) Tendrá derecho a voto al igual que los demás
miembros del cuerpo, y en caso de empate podrá
votar de nuevo para desempatar.
c) Firmar con el Secretario de Actas de la Asamblea
y de la Comisión Directiva, la correspondencia
y todo documento de la Asociación.
d) Autorizar con et Tesorero las Cuentas de Gastos;
firmando los recibos y demás documentos de
la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por
la Comisión Directiva, no permitiendo que los
fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos
a lo prescripto por el presente Estatuto.
e) Dirigir y mantener el orden de las discusiones,
suspender y levantar sesiones cuando el orden lo requiere.
f) Velar por la buena marcha y administración
de la Asociación, observando y haciendo observar
el Estatuto, los Reglamentos, las resoluciones de
las Asambleas y de la Comisión Directiva.
g) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con
sus obligaciones, dando cuenta de ello inmediatamente
a la Comisión Directiva, como así de
las resoluciones que adopte por si en los casos urgentes
ordinarios. '
h) Representar a la Asociación en sus relaciones
con el exterior.
CAPITULO VI
DEL SECRETARlO
Articulo 32.
EI Secretario tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las Asambleas y Sesiones de la Comisión
Directiva, redactando las Actas respectivas, las que
se asentarán en el libro correspondiente y
firmará con el Presidente.
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo
documento de la Asociación.
c) Convocar a las Sesiones de la Comisi6n Directiva
de acuerdo a lo prescripto por el presente Estatuto.
d) Llevar de acuerdo con el Tesorero, el registro
de los Asociados, así como el libro de Actas
de las Asambleas y de Sesiones de la Comisión
Directiva.
e) Hacer publicar las resoluciones de las Asambleas
y de la Comisión Directiva en el boletín
de la Asociación.
f) Tener bajo su dependencia el personal de la Asociación.
CAPITULO VII
DEL TESORERO
Articulo 33.
EI Tesorero tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las Asambleas y Sesiones de-la Comisión
Directiva.
b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el registro
de socios, ocupándose de todo lo relacionado
con el cobro de las cuotas sociales.
c) Llevar los Libros de Contabilidad.
d) Presentar a la Comisión Directiva balances
mensuales y preparar anualmente el Balance General
y Cuentas de Gastos y. Recursos e Inventarios que
deberá aprobar la Comisión Directiva
para ser sometido a la Asamblea General Ordinaria.
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás
documentos de la Tesorería, efectuando los
pagos resueltos por la Comisión Directiva.
f) Efectuar en las Instituciones Bancarias que la
Comisión Directiva designe, a nombre de la
Asociación y a la orden conjunta e indistinta
de dos de los siguientes miembros: Presidente Vicepresidente,
Tesorero y/o Secretario, los depósitos de dinero
ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la
misma hasta la suma que determine la Comisión
Directiva a los efectos de los pagos de urgencia.
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad
a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez
que lo exijan.
h) Los giros, cheques y otros documentos para la extracción
de fondos serán firmados en forma conjunta
e indistinta por dos de los miembros que a continuación
se citan: Presidente, Vicepresidente, Tesorero y/o
Secretario.
CAPITULO VIII
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Articulo 34.
Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las Asambleas y Sesiones de la Comisión
Directiva con voz y voto.
b) Desempeñar las funciones o comisiones que
la Comisión Directiva les encomiende.
Artículo 35.
Corresponde a los Vocales Suplentes:
a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva
en las condiciones previstas en este Estatuto.
b) Podrán concurrir a las Sesiones de la Comisión
Directiva con derecho a voz y voto en caso de ausencia
de uno o varios miembros de esta, conservando para
ello el orden de sus designaciones.
Su asistencia será computable a los efectos
del quórum.
CAPITULO IX
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
Articulo 36.
La Comisión Revisora de Cuentas tendrá
las siguientes atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros y documentos de la Asociación
por lo menos una vez cada cuatro meses:
b) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva
cuando ésta lo estime conveniente.
c) Fiscalizar la administración, comprobando
frecuentemente el estado de caja y la existencia de
títulos y valores de toda especie.
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, Estatuto
y Reglamento, en especial lo referente a los derechos
de los socios y las condiciones en que se otorgan
los beneficios sociales.
e) Dictaminar sobre la memoria inventario, Balance
General y cuenta de gastos y recursos presentados
por la Comisión Directiva.
f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo
la Comisión Directiva.
g) Solicitar convocatoria a Asamblea Extraordinaria
cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes
que fundamente su pedido de conocimiento de la Inspección
General de Personas Jurídicas cuando se negare
a ello la Comisión Directiva.
h) Vigilar las operaciones de liquidación de
la Asociación.
La Comisión Revisora de Cuentas cuidará
de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca
la regularidad de la Administración Social.
CAPITULO X
DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 37.
Habrá dos clases de Asambleas: Asambleas Ordinarias
y Extraordinarias.
Artículo 38.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una
vez al ario dentro de los cuatro meses posteriores
al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será
el 30 de Junio de cada ario y en ella se deberá:
a) Discutir, aprobar o modificar la Memoria, Inventario,
cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión
Revisora de Cuentas.
b) Nombrar en su caso a los miembros de la Comisión
Directiva, ya sean titulares o suplentes y de la Comisión
Revisora de Cuentas que deben reemplazar a los miembros
salientes.
c) Tratar cualquier otro punto mencionado en la convocatoria.
Articulo 39.
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas
siempre que la Comisión Directiva lo considere
necesario, o cuando lo solicite la Comisión
Revisora de Cuentas o el 20 %de los socios con derecho
a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos
dentro del término de treinta días y
si no se tomase en consideración tal solicitud
o se le negare infundadamente, a juicio de la Inspección
General de Personas Jurídicas se procederá
de acuerdo con lo que determine el Articulo 45 de
la Ley 18.805.
Articulo 40.
Las Asambleas se convocaran por circulares enviadas
al domicilio de los socios con veinte días
de anticipación, indicando el Orden del día.
Con esa misma anticipación deberá remitirse
a los socios la Memoria el Balance General Ordinario.
Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos el Informe
de los Revisores de Cuentas. En los casos que se sometan
a la consideración de la Asamblea reformas
al Estatuto o Reglamento, se remitirá el Proyecto
de los mismos con idéntica anticipación.
En las Asambleas no podrá tratarse otros asuntos
de los incluidos en el Orden del Día.
Articulo 41.
Las Asambleas se celebrarán válidamente
aun en el caso de reforma de Estatutos o de disolución
social, sea cual fuere el número de socios
concurrentes, media hora después de la fijada
en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido
ya la mitad más uno de los socios con derecho
a voto.
Articulo 42.
Las resoluciones se adoptaran con la mayoría
de la mitad más uno de los socios presentes.
Ningún socio podrá tener más
de un voto por poder y los miembros de la Comisión
Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas
no podrán votar en asuntos relacionados con
su gestión.
Articulo 43.
Serán presididas por el Presidente de la Asociación
o en su defecto por quien la Asamblea designe a pluralidad
de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo
tendrá voto en caso de empate.
Articulo 44.
Al convocar la Asamblea se formulará un padrón
de socios en condiciones de intervenir en la misma,
el que será puesto a la libre inspección
de los asociados, pudiéndose establecer reclamaciones
hasta 24 horas antes de la Asamblea.
Articulo 45.
Para la oficialización de las listas de los
candidatos a los cargos se deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
a) Todas las listas deberán ser presentadas
con no menos de 10 días de anticipación
a la fecha de la Asamblea, debiendo la Comisión
Directiva considerarla de inmediato o sea dentro de
las 48 horas de recibida.
b) En caso de que alguno de los candidatos propuestos
no reúnan las condiciones exigidas, deberán
ser reemplazados dentro de las 48 horas.
c) Todas las listas deberán ser presentadas
con la firma de 20 socios con derecho a voto y que
no figuren como candidatos.
Articulo_46.
La Comisión Directiva esta obligada a entregar
uno de los ejemplares del padrón en el momento
de ser .presentada la lista a oficializar, a los apoderados
de cada lista y en el cual contara el domicilio de
los asociados.
Articulo 47.
Para poder participar en la Asamblea de Asociados,
se debe tener una antigüedad no menor de un año
en la categoría de socio activo y no hallarse
purgando sanciones disciplinarias debiéndose
estar al día con la Tesorería y munidos
de los documentos de identidad. Sin estos requisitos
no podrá votar.
Articulo 48.
Las autoridades electas se harán cargo de la
Asociación dentro de los ocho días de
efectuada la Asamblea, debiendo recibirla bajo inventario.
Articulo 49.
La Asamblea no podrá decretar la disolución
de la Asociación mientras existan diez socios
dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán
a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales.
De hacerse efectiva la disolución se designarán
liquidadores que podrán .ser la misma Comisión
Directiva o cualquier otro asociado que la Asamblea
designe. La Comisión Revisora de Cuentas deberá
vigilar las operaciones de liquidación de la
Asociación. Una vez pasadas las deudas sociales,
el remanente de los bienes se destinaran a una institución
de bien público, con Personería Jurídica.
CAPITULO XI
DE LAS REUNIONES CIENTIFICAS
Articulo 50.
La Comisión Directiva organizará reuniones
científicas cuando la Asamblea lo determine
en las que los socios de las categorías a),
b), c), d), e), y f) podrán presentar:
1°) Trabajos científicos.
2°) Comunicaciones sobre trabajos en ejecución
o de actividades.
3°) Informes sobre temas científicos de
interés.
En dichas reuniones podrán presentarse trabajos
de personas o entidades que no integran la asociación,
invitados para ello por la Comisión Directiva.-Las
reuniones se efectuarán de acuerdo al reglamento
que Ia Comisión Directiva preparará
oportunamente para ellas:
Tendrán lugar en cualquier parte del país
toda vez que para ello existan condiciones favorables.
Articulo 51.
Con suficiente antelación a un Congreso Científico
Internacional relativo a la especialidad y, que interese-a
la Asociación, la Comisión Directiva
estudiara la conveniencia de favorecer la asistencia
al mismo de asociados. .
Articulo 52.
La Comisión Directiva esta facultada, con la
anuencia de la Asamblea para celebrar con entidades
atines que posean Personería Jurídica,
los siguientes convenios:
a) De reciprocidad, con el objeto de propender en
común a la mejor consecución de los
fines sociales y al otorgamiento de facilidades en
beneficio de los asociados.
b) De Federación, estos convenios deberán
ser sometidos a la Inspección General de Persona
Jurídica.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 53.
No se exigirá la antigüedad requerida
en el artículo 47 durante el primer año
de vigencia del presente Estatuto.
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