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Estatuto de la Asociación Argentina de Fotogrametría y Ciencias Afines
A. A. F. y C. A.

INDICE:


CAPITULO I
FINES Y DENOMINACION

Articulo 1.
Con la denominación de Asociación Argentina de Fotogrametría y Ciencias Afines se constituye el día 2 de junio del ario 1978 una asociación civil, no estatal, sin fines de lucro, con domicilio legal en Lavalle 421, 5° piso, ciudad de Buenos Aires.

Articulo 2.
Son sus propósitos:

a) Contribuir al progreso en el país de la investigación, del conocimiento y del desarrollo en todas esas ramas mediante los recursos a su alcance:
b) Propiciar el conocimiento recíproco y la vinculación entre sus componentes, organizando reuniones periódicas, congresos, encuentros, etc. a efectos de fomentar y mantener el espíritu de unión y colaboración entre los miembros de la Asociación.
c) Otorgar becas premios o distinciones.
d) Mantener relaciones con asociaciones científicas similares nacionales, internacionales o de otros países.
e) Coadyuvar en la participaci6n.argentina en las reuniones científicas internacionales relativas a las ramas mencionadas.

Articulo 3.
Carácter: Las actividades de la Asociación tendrán un carácter exclusivamente científico, técnico, económico y estadístico, estándole expresamente vedado desarrollar cualesquiera otras actividades, contándose entre estas últimas las que puedan tener un carácter racial, político, religioso, gremial o comercial.

CAPITULO ll
CAPACIAD Y PATRIMONIO

Articulo 4.
La Asociación esta capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones, realizar operaciones bancarias que necesite para cumplir sus objetivos, así como aceptar legados, donaciones y formalizar convenios.

Articulo 5.
La Asociación podrá también enajenar los inmuebles adquiridos, permutarlos, hipotecarlos, solicitar prestamos simples o con garantía y celebrar toda clase de contratos correlativos, únicamente para cumplir lo que dispone este Estatuto; en el plazo,.forma y condiciones que fueren mas convenientes.

Articulo 6.
EI patrimonio se compone:

a) De las cuotas que abonen los asociados.
b) De los bienes que posea en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo, por cualquier titulo, así como de las rentas que los mismos produzcan.
c) De las donaciones, herencias, legados y subvenciones que se le acuerden.
d) Del producido de beneficios, festivales y cualquier otra entrada que puede tener por cualquier otro concepto.

CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION Y EXPULSION, OBLIGACIONES Y DERECHOS

Articulo 7.
La Asociación se integrara con socios de seis categorías, a saber:

a) Activos
b) Entidad
c) Estudiantes
d) Protectores
e) Honorarios
f) Eméritos
g) Fundadores

Articulo 8.
Socios Activos serán:

a) Los que teniendo grado universitario o equivalente cultiven la fotogrametría o alguna de las ramas o ciencias afines. '
b) También lo serán aquellas personas que cultiven esas ciencias y/o técnicas sin poseer grados universitarios, si así lo decide la comisión directiva sobre la base de la seriedad de sus trabajos o sus conocimientos.
Los socios activos participaran en las Asambleas con voz y no estando en mora, también con voto.

Articulo 9.
Socios entidades serán los organismos estatales o privados que se dedican a la Fotogrametría o Ciencias Afines.
Su presencia en ella será materializada- por medio de un representante que los mismos designen. Abonaran una cuota superior a la de los Socios Activos. Tendrán voz y no estando en mora, también voto.

Articulo 10.
Socios estudiantes, serán aquellos estudiantes que hayan aprobado por lo menos una materia de las que se enseñan en la especialización relativa a la Fotogrametría y/o Ciencias Afines.

Articulo 11.
Socios Protectores, serán las personas o entidades declaradas como tales por la Comisión Directiva, que contribuyan al fondo social con un aporte importante superior a la cuota del socio activo.

Articulo 12.
Socios Honorarios serán los hombres de ciencia declarados como tales por la Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva, por sus realizaciones científicas ó por sus servicios a favor de la asociación.

Articulo 13.
Socios Eméritos, serán los socios activos que hayan cumplido 65 anos de edad y tengan una antigüedad en la Asociación superior a 10 años, y quedaran eximidos del pago de las cuotas sociales.

Articulo 14.
Socios Fundadores, serán aquellos socios activos, firmantes del Acta de Constitución de la Asociación, o aquellos que dentro de los 3 meses de aprobado este Estatuto lo soliciten y cuenten con la aprobación de la Comisión Directiva.

Articulo 15.
Son condiciones para la admisión de socios activos y estudiantes; ser presentados por 2 asociados. EI solicitante llenará el formulario que le proveerá la Asociación.
La Comisión Directiva decidirá en la primera reunión después de la presentación, siendo su resolución, inapelable.

Artículo 16.
Las cuotas sociales, de ingreso y extraordinarias, serán fijadas por la Comisión Directiva ad referéndum de la Asamblea.

Articulo 17.
Los socios cesarán en el carácter de tales, por fallecimiento, renuncia o separación. Son causales para perder el carácter de socios:

a) La falta de pago de dos cuotas vencidas.
b) La violación del Estatuto o Reglamento.
c) La Comisión de actos graves en detrimento de la Asociación.
d) El ejercicio de una conducta perjudicial a los intereses sociales o reñida con la ética.

Articulo 18.
En los casos de los incisos b), c) y d) del Articulo 17, la Comisión Directiva resolverá la suspensión o expulsión, previa comprobación de los hechos por el procedimiento que se arbitre. La decisión de la Comisión Directiva deberá contar con los votos de los dos tercios de los miembros presentes, pudiendo ser apelable en un plazo de treinta días de notificado de la sanción ante la primera Asamblea que se realice.

Articulo 19.
La Comisión Directiva podrá acordar licencia al socio que lo solicite fundadamente.

Articulo 20.
Son deberes de los socios:

a) Conocer, respetar y cumplir los Estatutos, reglamentos y las resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva.
b) Abonar puntualmente las cuotas societarias y notificar todo cambio de domicilio dentro de los 30 días de producido.
c) Aceptar, salvo por razones fundadas, los cargos para los cuales fuesen designados.

Articulo 21.
Los socios activos y eméritos, tendrán derecho a todos los beneficios que acuerda el presente Estatuto:

a) Elegir y ser elegido en todos los cargos de la Asociación.
b) Proponer futuros socios.
c) Solicitar por escrito la Convocatoria a Asamblea extraordinaria.
d) Proponer iniciativas por escrito para el mejor cumplimiento de los fines sociales.
e) Revisar los libros de comprobantes y demás documentos de la Asociación, pidiendo previamente la venia de la Comisión Directiva.
f) Apelar ante la Asamblea por cualquier resolución de la Comisión Directiva que considere contraria a los Estatutos o perjudicial a los intereses de la Asociación.
g) Frecuentar la sede de la Asociación y asistir a los actos que ella programe.
h) Solicitar por escrito la inclusión de temas en las Ordenes del día de las Asambleas Ordinarias, 30 días antes de la fecha del cierre del ejercicio.
i) Participar en las discusiones que se susciten en las Asambleas.
j) Presentar trabajos de carácter científico y que ellos se publiquen en el órgano de difusión científica de la Asociación.
k) Recibir las publicaciones que la Asociación edite.
i ) Solicitar ayuda de la Asociación para publicar sus trabajos, así como para asistir a reuniones científicas nacionales e internacionales.

Articulo 22.
EI socio que se atrase en el pago de mas de dos cuotas será notificado por carta certificada de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social.
Pasado un mes desde la notificación la Comisión Directiva declarará la cesantía del Socio Moroso.

Articulo 23.
EI socio que quiera renunciar a la Asociación deberá presentar la renuncia por escrito y estar al día en el pago de sus contribuciones.

CAPITULO IV
DE LA COMISION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS.
MODO DE ELECCION

Articulo 24.
La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales Titulares. Habrá además cuatro vocales suplentes, una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de dos Miembros titulares y uno suplente. Estos cargos no serán rentados. EI mandato de los Miembros Titulares de la Comisión Directiva durarán cuatro años, renovables por mitades cada dos años; su mandato será revocable en cualquier momento según lo establecido por el Estatuto o por resolución de la Asamblea Extraordinaria. El mandato de los vocales Suplentes así como de la Comisión Revisora de Cuentas será de dos años.

Articulo 25.
Tanto los Miembros Titulares como los Suplentes de la Comisión Directiva y. de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria por simple mayoría de votos. Los socios que no puedan concurrir a la Asamblea, tendrán derecho a emitir su voto secreto por escrito, mediante el empleo de los medios idóneos que se establezcan, los que se escrutarán juntamente con los de la Asamblea, por medio de una junta escrutadora formada por tres miembros.

Articulo 26.
a) En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o cualquier otro impedimento que cause la acefalía de un titular, entrará a reemplazarlo el miembro de la Comisión Directiva que le corresponda, hasta la primera Asamblea, la que procederá a elegir el reemplazante definitivo que durará en el cargo hasta completar el periodo faltante que corresponda.
b) Si la Presidencia o Vicepresidencia quedaren vacantes temporariamente, la Presidencia será ejercida por el Secretario. Pero si dichos cargos quedaran vacantes definitivamente, la Comisión Directiva reunida bajo la Presidencia del Secretario procederá a elegir los miembros para dichos cargos entre los restantes de la Comisión Directiva y a redistribuir los cargos restantes, todo ello con vigencia hasta la primera Asamblea próxima.
c) El orden de substitución de la vacancia de los cargos de Secretario y Tesorero será el del orden correspondiente por número de votos de tos vocales Titulares.
EI reemplazo de las vacantes de los cargos de Vocal Titular será efectuado por los Suplentes guardando también el mismo orden de número de votos por el que fuera elegido.

Articulo 27.
La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez cada dos meses por citación del Presidente o su reemplazante, por la Comisión Revisora de Cuentas o a pedido de tres de sus miembros, debiendo resolverse la petición dentro de los diez días de efectuada la solicitud. La citación se hará por escrito con diez días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se efectuarán válidamente con la mitad mas uno de los miembros que la integran y presidida por su Presidente o Vicepresidente, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones y asuntos especiales que establece el Estatuto, que requerirán el voto de las dos terceras partes.

Articulo 28.
Los miembros de .la Comisión Directiva que faltaren tres veces consecutivas o seis alternadas sin Causa justificada, serán separados del cargo previa decisión de la Comisión Directiva, debiendo ser notificados por escrito de tal circunstancia.

Articulo 29.
Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea; cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en casos de duda con cargo de dar cuenta a la próxima Asamblea que se celebre.
b) Dirigir la administración de la Asociación.
c) Disponer la convocatoria para las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, fijando la fecha.
d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios, aceptar renuncias y determinar amonestaciones, suspensiones y separaciones.
e) Nombrar empleados y todo personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle obligaciones, amonestarlos, suspenderlos o destituirlos.
f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General e Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser remitidos a los socios con la anticipación requerida para la Asamblea General Ordinaria.
g) Realizar los actos que especifica el Articulo 1881 aplicables a su carácter jurídico y concordante del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación o hipotecas de bienes en que será previa la aprobación por parte de una Asamblea.
h) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de sus finalidades, las que deberán ser aprobadas por Asamblea y presentadas a la Inspección General de Personas Jurídicas a los efectos determinados, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.
i) Designar Subcomisiones que podrán ser integradas por socios de cualquier Categoría.
j) Aceptar prestamos bancarios ad-referéndum de la Asamblea,
k) Aceptar y ofrecer donaciones, dando cuenta de ello a la primera Asamblea que se realice.
l ) Otorgar subsidios, becas y compensaciones para atender necesidades de carácter científico de sus socios.

Articulo 30.
Cuando la Comisión Directiva quede reducida a menos de la mitad de su totalidad, habiendo sido llamados los suplentes a reemplazar a los titulares, deberá convocarse dentro de los 30 días a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el caso de acefalía total del cuerpo. En esta última situación, si no quedare algún miembro de la Comisión Directiva -en cuyo caso corresponderá al de mayor jerarquía hacerlo- proceder a que los revisores de cuentas, asumiendo el gobierno de la Asociación, cumplan con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que le incumbe a los Miembros Directivos renunciantes.

CAPITULO V
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Articulo 31.
El Presidente y -en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad de éste- el Vicepresidente; tienen los deberes y atribuciones siguientes:
a) Convocar a las Asambleas y a las Sesiones de la Comisión Directiva.
b) Tendrá derecho a voto al igual que los demás miembros del cuerpo, y en caso de empate podrá votar de nuevo para desempatar.
c) Firmar con el Secretario de Actas de la Asamblea y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación.
d) Autorizar con et Tesorero las Cuentas de Gastos; firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por el presente Estatuto.
e) Dirigir y mantener el orden de las discusiones, suspender y levantar sesiones cuando el orden lo requiere.
f) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, los Reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
g) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta de ello inmediatamente a la Comisión Directiva, como así de las resoluciones que adopte por si en los casos urgentes ordinarios. '
h) Representar a la Asociación en sus relaciones con el exterior.

CAPITULO VI
DEL SECRETARlO

Articulo 32.
EI Secretario tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva, redactando las Actas respectivas, las que se asentarán en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación.
c) Convocar a las Sesiones de la Comisi6n Directiva de acuerdo a lo prescripto por el presente Estatuto.
d) Llevar de acuerdo con el Tesorero, el registro de los Asociados, así como el libro de Actas de las Asambleas y de Sesiones de la Comisión Directiva.
e) Hacer publicar las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva en el boletín de la Asociación.
f) Tener bajo su dependencia el personal de la Asociación.


CAPITULO VII
DEL TESORERO

Articulo 33.
EI Tesorero tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las Asambleas y Sesiones de-la Comisión Directiva.
b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el registro de socios, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
c) Llevar los Libros de Contabilidad.
d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuentas de Gastos y. Recursos e Inventarios que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometido a la Asamblea General Ordinaria.
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de la Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.
f) Efectuar en las Instituciones Bancarias que la Comisión Directiva designe, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta e indistinta de dos de los siguientes miembros: Presidente Vicepresidente, Tesorero y/o Secretario, los depósitos de dinero ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva a los efectos de los pagos de urgencia.
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exijan.
h) Los giros, cheques y otros documentos para la extracción de fondos serán firmados en forma conjunta e indistinta por dos de los miembros que a continuación se citan: Presidente, Vicepresidente, Tesorero y/o Secretario.

CAPITULO VIII
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

Articulo 34.
Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.
b) Desempeñar las funciones o comisiones que la Comisión Directiva les encomiende.

Artículo 35.
Corresponde a los Vocales Suplentes:
a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este Estatuto.
b) Podrán concurrir a las Sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz y voto en caso de ausencia de uno o varios miembros de esta, conservando para ello el orden de sus designaciones.
Su asistencia será computable a los efectos del quórum.

CAPITULO IX
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

Articulo 36.
La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos una vez cada cuatro meses:
b) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva cuando ésta lo estime conveniente.
c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie.
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, Estatuto y Reglamento, en especial lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
e) Dictaminar sobre la memoria inventario, Balance General y cuenta de gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva.
f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva.
g) Solicitar convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamente su pedido de conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas cuando se negare a ello la Comisión Directiva.
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la Administración Social.

CAPITULO X
DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 37.
Habrá dos clases de Asambleas: Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 38.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al ario dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 30 de Junio de cada ario y en ella se deberá:
a) Discutir, aprobar o modificar la Memoria, Inventario, cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
b) Nombrar en su caso a los miembros de la Comisión Directiva, ya sean titulares o suplentes y de la Comisión Revisora de Cuentas que deben reemplazar a los miembros salientes.
c) Tratar cualquier otro punto mencionado en la convocatoria.

Articulo 39.
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo considere necesario, o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el 20 %de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de treinta días y si no se tomase en consideración tal solicitud o se le negare infundadamente, a juicio de la Inspección General de Personas Jurídicas se procederá de acuerdo con lo que determine el Articulo 45 de la Ley 18.805.

Articulo 40.
Las Asambleas se convocaran por circulares enviadas al domicilio de los socios con veinte días de anticipación, indicando el Orden del día. Con esa misma anticipación deberá remitirse a los socios la Memoria el Balance General Ordinario. Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos el Informe de los Revisores de Cuentas. En los casos que se sometan a la consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o Reglamento, se remitirá el Proyecto de los mismos con idéntica anticipación. En las Asambleas no podrá tratarse otros asuntos de los incluidos en el Orden del Día.

Articulo 41.
Las Asambleas se celebrarán válidamente aun en el caso de reforma de Estatutos o de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mitad más uno de los socios con derecho a voto.

Articulo 42.
Las resoluciones se adoptaran con la mayoría de la mitad más uno de los socios presentes. Ningún socio podrá tener más de un voto por poder y los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

Articulo 43.
Serán presididas por el Presidente de la Asociación o en su defecto por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.

Articulo 44.
Al convocar la Asamblea se formulará un padrón de socios en condiciones de intervenir en la misma, el que será puesto a la libre inspección de los asociados, pudiéndose establecer reclamaciones hasta 24 horas antes de la Asamblea.

Articulo 45.
Para la oficialización de las listas de los candidatos a los cargos se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Todas las listas deberán ser presentadas con no menos de 10 días de anticipación a la fecha de la Asamblea, debiendo la Comisión Directiva considerarla de inmediato o sea dentro de las 48 horas de recibida.
b) En caso de que alguno de los candidatos propuestos no reúnan las condiciones exigidas, deberán ser reemplazados dentro de las 48 horas.
c) Todas las listas deberán ser presentadas con la firma de 20 socios con derecho a voto y que no figuren como candidatos.

Articulo_46.
La Comisión Directiva esta obligada a entregar uno de los ejemplares del padrón en el momento de ser .presentada la lista a oficializar, a los apoderados de cada lista y en el cual contara el domicilio de los asociados.

Articulo 47.
Para poder participar en la Asamblea de Asociados, se debe tener una antigüedad no menor de un año en la categoría de socio activo y no hallarse purgando sanciones disciplinarias debiéndose estar al día con la Tesorería y munidos de los documentos de identidad. Sin estos requisitos no podrá votar.

Articulo 48.
Las autoridades electas se harán cargo de la Asociación dentro de los ocho días de efectuada la Asamblea, debiendo recibirla bajo inventario.

Articulo 49.
La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan diez socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán liquidadores que podrán .ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro asociado que la Asamblea designe. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pasadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinaran a una institución de bien público, con Personería Jurídica.

CAPITULO XI
DE LAS REUNIONES CIENTIFICAS

Articulo 50.
La Comisión Directiva organizará reuniones científicas cuando la Asamblea lo determine en las que los socios de las categorías a), b), c), d), e), y f) podrán presentar:
1°) Trabajos científicos.
2°) Comunicaciones sobre trabajos en ejecución o de actividades.
3°) Informes sobre temas científicos de interés.
En dichas reuniones podrán presentarse trabajos de personas o entidades que no integran la asociación, invitados para ello por la Comisión Directiva.-Las reuniones se efectuarán de acuerdo al reglamento que Ia Comisión Directiva preparará oportunamente para ellas:
Tendrán lugar en cualquier parte del país toda vez que para ello existan condiciones favorables.

Articulo 51.
Con suficiente antelación a un Congreso Científico Internacional relativo a la especialidad y, que interese-a la Asociación, la Comisión Directiva estudiara la conveniencia de favorecer la asistencia al mismo de asociados. .

Articulo 52.
La Comisión Directiva esta facultada, con la anuencia de la Asamblea para celebrar con entidades atines que posean Personería Jurídica, los siguientes convenios:
a) De reciprocidad, con el objeto de propender en común a la mejor consecución de los fines sociales y al otorgamiento de facilidades en beneficio de los asociados.
b) De Federación, estos convenios deberán ser sometidos a la Inspección General de Persona Jurídica.

CAPITULO XII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 53.
No se exigirá la antigüedad requerida en el artículo 47 durante el primer año de vigencia del presente Estatuto.

 
 
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